Estatuto Social

Estatuto Asociación de Ex Becarios Paraguayos en el Japón

CAPITULO  I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN Y DOMICILIO

Art. 1  Constituyese una Asociación de caracteres socio-cultural que nuclea a los Ex Becarios Paraguayos en el Japón que acordaron integrarlo.

Art. 2 Otorgase a la citada nucleación, la denominación de “ASOCIACIÓN DE EX BECARIOS PARAGUAYOS EN EL JAPÓN”.

Art. 3  La misma se regirá por este Estatuto y se designará en adelante como “LA ASOCIACIÓN”

Art. 4 Esta funcionará por tiempo indefinido, sin perjuicio que la Asamblea de socios pueda acordar su disolución con arreglo de este Estatuto.

Art. 5 La Asociación fija domicilio en la Ciudad de Asunción y podrá mantener representaciones en cualquier punto de la República.

 

CAPITULO  II

DE  SUS  FINES  Y OBJETIVOS

Art. 6  La Asociación tiene por finalidad:

    1. Establecer y fomentar vínculos de amistad y Compañerismo entre los Ex Becarios Paraguayos en el Japón, con prescindencia de cualquier consideración de caracteres religioso, político o racial y consagrar la autonomía en su organización y decisiones.
    2. Mantener vivos los lazos espirituales y fraternales establecidos entre los Ex Becarios Paraguayos en el Japón y la Nación Nipona durante la permanencia de los primeros en ese País.
    3. Promover las actividades Sociales, Culturales, Profesionales, Ecológicas, técnicas y recreativas entre sus asociados y entre éstos y las Instituciones Japonesas correspondientes y otras.
    4. Celebrar apropiadamente el cumplimiento de las conmemoraciones importantes para el Japón y para el Paraguay, tales como: Cumpleaños de Su Majestad el Emperador del Japón, Día del Niño, Día de la Amistad, Aniversario de la Asociación y Fin de Año.
    5. Tomar contacto con entidades similares de otros países, a fin de programar la realización conjunta de actividades tendientes a resaltar los vínculos de amistad con el Japón.
    6. Rendir apropiado homenaje a los Asociados que se destaquen  en sus actividades profesionales u otras.

Art. 7 Para cumplimiento de sus fines , la Asociación llevará a cabo las acciones y estudios necesarios para  la  obtención de un local adecuado, sea mediante su compra o alquiler, o a través de donaciones, legados, préstamos u otros medios lícitos, así como para  dotarlo del mobiliario necesario y de una biblioteca.

 

CAPITULO III

DE  LOS   SOCIOS

SECCIÓN  I

Art. 8  Podrán ser socios activos todas las personas físicas que hayan usufructuado una beca otorgada por Empresas Privadas o Públicas del Japón.

Art. 9  Pasarán a se Socios Vitalicios aquellas personas que hayan  sido socios activos durante más de 25 años.

Art. 10  Serán Socios Eméritos; aquellas personas que hayan  prestado un servicio extraordinario y distinguido a la Asociación o hayan contribuido sobremanera a acrecentar los lazos de amistad entre Paraguay y Japón y que a juicio de la Comisión Directiva, merezca tal distinción.

SECCIÓN  II

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

Art. 11   Para su admisión, el postulante deberá presentar su solicitud dirigida a la Comisión Directiva en formulario  pre – impreso.

Art. 12    El postulante deberá abonar, al ser aceptada su solicitud correspondiente, un importe de gastos administrativos, fijado por la Comisión Directiva, además de la cuota social fijada por la Asamblea.

SECCIÓN  III

DE LOS DERECHOS

Art. 13   Los Socios activos gozan de los siguientes derechos:

    1. Utilizar los servicios y beneficios que presta la Asociación, haciendo extensivo a sus familiares en 1er grado.
    2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, debiendo estar al día en el pago de la cuota social.
    3. Tener voz y voto en las Asambleas.
    4. Apelar ante la Asamblea Ordinaria cualquier resolución de la Comisión Directiva y que afecte su situación.
    5. Peticionar a las autoridades de la Asociación  y formular sugerencias acerca de las actividades destinadas a cumplir los fines de las misma.
    6. Renunciar a la Asociación, cuando lo estime conveniente.
    7. Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente, donde tendrá voz pero no voto.

SECCIÓN  IV

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 14   Son  obligaciones  de los  socios activos:

    1. Pagar la cuota anual dentro del primer semestre del año correspondiente.
    2. Respetar este Estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva.
    3. Concurrir a las Asambleas como también. Al llamado de la Comisión Directiva para dar las explicaciones que les sean solicitadas.
    4. Votar en las Asambleas.
    5. Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos a que fueran elegidos en las Asambleas, de no mediar razones de fuerza mayor que le imposibilite hacerlos.
    6. Cooperar en las acciones destinadas a alcanzar los fines y objetivos de la Asociación.

SECCIÓN V

DE LOS SOCIOS  VITALICIOS  Y  EMÉRITOS

Art. 15   Los  socios vitalicios gozarán de los mismos derechos que los socios activos, sin estar obligados al pago de la cuota social.

Art. 16    Los socios eméritos gozarán de los derechos explícitos en el Art. 13, incisos d, e, f, y g; y podrán intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto.

SECCIÓN VI

DE  LA  PÉRDIDA  DE  MEMBRESÍA

Art. 17   El socio perderá su membresía temporal o definitivamente en los siguientes casos:

    1. Por actos u  omisión reiteradas que violen los artículos de este Estatuto.
    2. Por conductas inmorales de carácter público, que hagan peligrar el buen nombre de la Asociación.
    3. Por manifestaciones difamantes y/o calumniantes contra el Japón, ya sea a sus costumbres o modos de vida y/o contra autoridades e instituciones japonesas que se hallen en el país.
    4. Por fomentar actividades que tiendan al rompimiento de los lazos de amistad y cooperación entre Paraguay y Japón.
    5. Por fomentar, en actos o de palabra, el rompimiento de la relación entre sus miembros.

SECCIÓN VII

DE LA SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 18

    1. El socio que incurriere en los actos previstos en el Art. 17 por primera vez, será pasible de la pérdida temporal de su membresía de hasta dos años, con derecho a apelación escrita.
    2. El socio que incurriere en reiteración de los actos previstos en el Art. 17 y / o haya sido sancionado con una pérdida temporal de membresía, perderá definitivamente la misma, sin derecho o apelación.

SECCIÓN VIII

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 19  El tribunal de Conducta, es el único organismo que deberá juzgar la conducta de los socios; y deberá analizar las situaciones  encontradas a pedido de la Comisión Directiva, o de uno o más socios que lo reunieran, por escrito. Cada caso deberá someterse a la Asamblea Ordinaria, la que en definitiva aplicará las sanciones correspondientes, por simple mayoría de votos.

CAPITULO  IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

SECCIÓN  I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 20  Los ingresos de la Asociación estarán conformados por:

    1. Las cuotas sociales de los socios.
    2. Las donaciones y legados que recibiere.
    3. Los aportes de los socios, simpatizantes y entidades Nacionales y Extranjeras.
    4. El beneficio económico de actividades sociales, culturales y
    5. Cualquier otro medio que se ajuste al presente Estatuto.

SECCIÓN II

DEL  PATRIMONIO

Art. 21  El Patrimonio de la Asociación estará conformado por los bienes activos y pasivos debidamente documentados e inventariados.

CAPITULO  V

DE  LOS  REGISTROS  CONTABLES  Y  ADMINISTRATIVOS

Art. 22  La Comisión Directiva llevará los siguientes libros:

  • De Actas de
    1. De Actas de Sesiones de la Comisión Directiva
    2. De Registros de los Asociados.
    3. De Contabilidad, conforme al sistema contable, llevado de acuerdo a las reglamentaciones legales y vigentes que sobre el particular se dicten.

 

Art. 23  Serán elaboradas las listas que contengan datos básicos:

    1. Número de Socio.
    2. Nombre y Apellido
    3. Dirección Particular
    4. Teléfono Particular
    5. Domicilio Profesional
    6. Teléfono Comercial
    7. Fecha de nacimiento
    8. Fecha de Aceptación como socio y Número de Acta de la Sesión de la Comisión Directiva.

CAPITULO  VI

SECCIÓN  I

DE  LAS  AUTORIDADES

Art. 24  Las Autoridades de la Asociación son:

    1. Las Asambleas
    2. La Comisión Directiva
    3. La Sindicatura.
    4. El Tribunal Electoral.
    5. El Tribunal de Conducta

Art. 25 La Asamblea designará:

    1. Presidentes Honorarios; A los Señores Embajadores del Gobierno del Japón en el  Paraguay  y  de  la  República  del  Paraguay  en  el  Japón.
    2. Consejeros: De entre personas respetables, que por sus méritos acumulados o por sus relevantes aportes a la Asociación, han colaborado con el afianzamiento de la amistad Paraguayo – Japonesa.

SECCIÓN II

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 26  Las  Asambleas Generales constituyen la autoridad máxima de la Asociación y  podrán ser Ordinarias  o  Extraordinarias.

Para que tengan validez sus resoluciones, deberán ser convocadas y realizadas en tiempo y forma de acuerdo con las disposiciones  legales de este Estatuto, e integrados por socios que estén en pleno goce de sus derechos.

Art. 27  Las  Asambleas Ordinarias  tendrán  las  siguientes  características:

    1. Se llevará a cabo a más tardar, el último domingo del mes de Julio de cada año, con el balance Anual cerrado al 30 de junio.
    2. Podrán ser convocadas por la Comisión Directiva, o la Sindicatura, o el Tribunal Electoral por orden de prelación. La convocatoria  será publicada en un periódico de mayor circulación en el País , hasta 30 días antes. Si la Comisión Directiva así no  lo hiciere, la Sindicatura deberá hacerlo hasta 20 días antes, o el Tribunal Electoral hasta 15 días antes.
    3. La apertura de la Asamblea estará a cargo del Presidente de la Comisión Directiva, quien leerá el Orden del día.

Art. 28   La Asamblea Ordinaria considerará y resolverá sobre:

    1. Elección del Presidente de la Asamblea.
    2. Lectura y consideración del Acta de la Asamblea anterior.
    3. Lectura y consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, Balance General y Cuadro de Resultados del  Ejercicio fenecido, e informe de la Sindicatura.
    4. Fijación de la cuota social.
    5. Renovación de los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal Electoral, Tribunal de Conducta y la Sindicatura, si corresponde.
    6. Programa, Presupuesto y Plan de Actividades para el próximo ejercicio.
    7. Asuntos varios.
    8. Nominación de 2 socios para suscribir el Acta de

Art. 29  Las Asambleas Extraordinarias tendrán las siguientes características:

    1. Podrán ser convocadas en cualquier época del año por la Comisión Directiva, por su propia iniciativa; ó a pedido de, la Sindicatura ó del Tribunal Electoral, ó del 10 % como mínimo del total de los asociados, publicándose el aviso hasta 15 días antes , en uno de los periódicos de mayor circulación en el País.
    2. El pedido de Asamblea Extraordinaria por la Sindicatura, el Tribunal Electoral o el 10% como mínimo de los socios, a la Comisión Directiva, deberá ser presentado por nota,  conteniendo el orden del día solicitado. La Comisión Directiva deberá proceder a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a los 8 días, a contar desde la recepción por la secretaría de la Asociación.
    3. Deberá contener inexcusablemente el Orden del Día, las deliberaciones de la Asamblea deberán ajustarse expresamente el mismo, sin que pueda introducirse  otro punto, aunque la Asamblea lo solicite.

Art. 30  La  consideración de los asuntos relacionados con la modificación de Estatutos y la disolución de la  Asociación, es privativa de las Asambleas  Extraordinarias.

Art. 31 El quórum inicial  para las sesiones  de las Asambleas  queda fijado en un número equivalente a la mitad  más uno del total de socios  inscriptos en el Registro de Asociados al 31 de marzo de cada año. De no haber  quórum, una hora después de la hora fijada,  se constituirá la Asamblea con el número de socios presentes.

Art. 32  Los acuerdos tomados por las Asambleas, de conformidad con las disposiciones legales y estatuarias, son obligatorias para todos los socios.

Art. 33  Las elecciones  de autoridades  se harán por  votación secreta. Las decisiones  en que  se ventilen los demás asuntos que  forman parte del Orden del Día de la Asamblea, podrán hacerse por votación a viva voz, salvo una moción contraria. Los empates en todas las votaciones serán resueltos por el Presidente de la  Asamblea.

Art. 34  Las Asambleas serán presididas por un socio elegido para el efecto, quien  designará a uno de los asambleístas como secretario. Dos socios presentes, elegidos por la Asamblea deberán suscribir, en representación de todos los asambleístas, el acto respectivo, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Asamblea.

Art. 35  En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, todo socio sin excepción, tendrá derecho únicamente a un voto. No se aceptan los votos por poder.

Art. 36  El Padrón Electoral deberá contener los siguientes datos: Número de Socio, Nombre ( s ), Apellido ( s ), Cédula de Identidad, El tribunal Electoral confeccionará el padrón electoral conforme a documentos suministrados  por la Comisión Directiva.

Art. 37  El Presidente de Asamblea, no deberá permitir que en el debate, se pronuncien palabras ofensivas y cuidará que el mismo se realice dentro de las más estrictas normas de respeto y consideración a la Asamblea, En caso de que algún orador faltare a estas normas, el Presidente de Asamblea tiene la facultad de retirar el uso de la palabras a aquél, y, de no ser respetada esta decisión  de la Presidencia, la misma podrá ordenar el retiro del recinto de la Asamblea al responsable.

SECCIÓN III

DE LA COMISÓN  DIRECTIVA

Art. 38  Las  facultades de representación y gestión administrativa o institucional de la Asociación corresponden a la Comisión Directiva, que será electa por la Asamblea General Ordinaria.

La Comisión Directiva a la vez podrá formar comisiones o comités para atender las diferentes áreas de trabajo que cumplan con una misión que ayude a lograr los objetivos de la Asociación.

Art. 39  La  Comisión  Directiva  se  compondrá de  9 ( nueve )   miembros  titulare y  3 ( tres ) suplentes de la siguiente manera:

  • Presidente
  • Vice- Presidente
  • Secretario de Actas
  • Secretario de Relaciones
  • Tesorero
  • Pro-Tesorero
  • 1er Vocal Titular
  • Vocal Titular
  • Vocal Titular
  • Vocal Suplente
  • Vocal Suplente
  • Vocal Suplente

Los Suplentes estarán a reemplazar en forma definitiva a los Titulares, previa  designación, en los casos de separación, muerte, renuncia, suspensión, incapacidad o de acuerdo a los establecidos en el Art. 46.  Los Suplentes reemplazarán a los Titulares, en forma temporal, automáticamente, en los casos de ausencia a las reuniones de la Comisión Directiva; con excepción del Presidente quien indefectiblemente será reemplazado por el Vice-Presidente.

Art. 40  La Comisión Directiva podrá nombrar Delegado Coordinador a un socio de Entidades Oficiales y / o Privadas donde hubiere más de cinco asociados, con el objeto de servir de nexo  entre la Comisión Directiva  y los mismos.

Art. 41  El Presidente  y  el Vice-Presidente  de la Comisión Directiva durarán  2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un único periodo más, en los mismos cargos; al cabo del cual, deberá transcurrir un ejercicio para que puedan volver a ocupar dichos cargos.

Art. 42  Los demás miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos indefinidamente.

Art. 43  La Comisión Directiva  se reunirá dos veces al mes, en forma ordinaria, sin necesidad de convocatoria previa, denominándose Sesión Ordinaria.

Extraordinariamente, podrá reunirse cuantas veces lo cree necesario, a pedido del Presidente ó dos de sus miembros Titulares, denominándose Sesión Extraordinaria o de Honor.

Art. 44  Cinco ( 5 ) de los miembros de la Comisión Directiva constituirán quórum para las sesiones, las que serán presididas por le Presidente, o a falta de éste por el Vice-Presidente, o en ausencia de ambos por un vocal en orden de prelación. El miembro que preside la reunión, ostenta el derecho de emitir el voto dirimente en caso de empate.

Art. 45  La Comisión  Directiva adoptará sus decisiones, por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y en toda su actuación y funcionamiento deberá ajustarse a su condición de cuerpo colegiado. Todos sus miembros son responsables solidarios de la ejecución o no, de sus mandatos, o el mal desempeño de sus funciones, todo ello ante la Asamblea de Socios; y responderán ante terceros por la actuación y dirección que impriman a la Asociación.

En caso de desacuerdo o disidencia, los motivos deberán constar en el correspondiente Acta de reunión.

Art. 46  Los  miembros de la Comisión Directiva  que dejaren de concurrir a cuatro sesiones consecutivas y siete alternadas en el año, injustificadamente, a juicio de la propia Comisión, quedarán automáticamente cesante en sus funciones.

Art. 47  Corresponde a la Comisión Directiva, entre otras cosas, las siguientes atribuciones:

    1. Autorizar todos los contratos, siempre que no sean relativos a asuntos reservados a la Asamblea General. La cuantía de estos contratos deberá ser fijada periódicamente por la Asamblea.
    2. Ejecutar cuantos actos sean necesarios, para el normal desenvolvimiento de la Asociación, siempre que se ajusten a este Estatuto.
    3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de las Asambleas.
    4. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
    5. Examinar y aprobar el Balance General, Memoria, que deben ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
    6. Nombrar, remover, suscribir y rescindir contratos con todo el personal administrativo de la Asociación, fijando sus atribuciones y asignándoles sus funciones respectivas.
    7. Decidir en la admisión y aceptar el retiro voluntario del socio.
    8. Decidir sobre la concerniente a acciones judiciales de la Asociación, sea ésta actora o demandada.
    9. Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas bancarias a la vista o a plazo fijo; y disponer de sus fondos.
    10. Adquirir los bienes inmuebles o enajenarlos, conforme a la autorización de la Asamblea, constituir hipotecas u otros derechos reales sobre los mismos. Para la adquisición de los bienes muebles o útiles de oficina necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación, podrá preverse en el presupuesto anual, o adquirirlos de acuerdo con las necesidades, pero con cargo a rendir cuenta a la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
    11. Determinar el monto y la naturaleza de las finanzas que deben ser contratadas por los Administradores y otros empleados que custodian y manejan fondos de la Asociación.
    12. Presentar anualmente a la Asamblea, la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados.
    13. Revisar periódicamente el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Asociación y hacer los ajustes necesarios.
    14. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Directiva.
    15. Presentar el proyecto de reforma de los Estatutos y someterlos a consideración de la Asamblea Extraordinaria, cuando lo estime conveniente.
    16. Realizar los actos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación y que no estén expresamente reservados a la Asamblea, y en especial tomar las medidas pertinentes en épocas de crisis económicas y / o sociales, con el fin de salvaguardar el valor del patrimonio, que por efectos dela inflación, recesión económica y  otros fenómenos económicos, puedan descapitalizar  y / o perjudicar seriamente a la Asociación.
    17. Contratar los servicios de una Auditoria externa si fuera necesario, o a pedido expreso del Síndico, o por mandato de la Asamblea.
    18. Elegir, confirmar, suspender o remover a los representante de la Asociación ante otras entidades.
    19. Suministrar al Tribunal Electoral, la Lista de Socios habilitados para la confección del Padrón Electoral, conforme al Art. 14, a .

SECCIÓN IV

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

DEL PRESIDENTE

Art. 48  El presidente de la Comisión Directiva  es el representante legal de la Asociación con facultad de delegar, para fines específicos, en algunos de los miembros de dicho organismo.

Es de competencia y en su efecto del Vice-Presidente:

    1. Presidir las sesiones  de la Comisión, convocar las Sesiones Extraordinarias cuando creyere necesarias o cuando existieren pedidos , de conformidad con las disposiciones legales o estatuarias.
    2. Suscribir con el tesorero: los contratos, cheques, pagarés, órdenes de pagos, letras, inventarios, balances, cuadros de pérdidas y excedentes. Con el Secretario: Escrituras Públicas, Memorias, presentaciones ante los poderes públicos, correspondencias emitidas y Actas de la Comisión Directiva.
    3. Presidir los actos  oficiales  de la Asociación  o,  en su efecto, designar  aun miembro.
    4. Preparar y someter a la Comisión Directiva la Memoria Anual, el Balance general, el Plan de Actividades para el siguiente  ejercicio, y el Presupuesto de Recursos, Gastos e Inversiones.
    5. Aplicar los fondos a los objetivos específicos, que fueron asignados en la Asamblea General y verificar su rendimiento.
    6. Representar legalmente a la Asociación en los juicios en que actúe como actora o demandada, debiendo dar cuenta de sus acciones a la Comisión Directiva.
    7. Representar legal y oficialmente a la Asociación, realizar otras funciones o ejecutar cuantos acatos sean necesarios, inclusive aquellos que no estén expresamente previstos para otra autoridad, para el normal desenvolvimiento de la Asociación.
    8. Cosa en su función una vez nombrado el Presidente de una Asamblea General Ordinaria.
    9. En las reuniones de la Comisión Directiva, el Presidente  tendrá voz en las deliberaciones, y voto únicamente en caso de empate.

DEL VICE–PRESIDENTE

Art. 49  El Vice – Presidente  colaborará estrechamente en sus funciones con el Presidente y se encargará de las Relaciones Públicas de la Asociación y la Coordinación de los distintos organismos internos constituidos, debiendo informar a la Comisión Directiva sobre sus actividades.

Art. 50   El Vice – Presidente reemplazará al Presidente en caso de: Fallecimiento, renuncia  o cualquier otro impedimento. Si el reemplazo fuere temporario, el Vice – Presidente  actuará en ejercicio de la Presidencia, en cuyo supuesto, no será necesario designar otro Vice- Presidente. Si el reemplazo fuere por todo el mandato del Presidente, la Comisión Directiva designará al Primer Vocal en el cargo de Vice – Presidente.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 51  Son deberes y atribuciones del Secretario:

    1. Redactar las notas y comunicaciones de la Asociación.
    2. Archivar los documentos que pasen a su atención y conservar los sellos de la Entidad.
    3. Suscribir, con el Presidente, las correspondencias de la Asociación.
    4. Comunicar periódicamente a los Socios sobre las actividades cumplidas por la Comisión Directiva.
    5. Informar a la Comisión Directiva o al Presidente, de todas las correspondencias y asuntos entrados.
    6. Redactar las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
    7. Redactar la memoria Anual de la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea General Ordinaria.
    8. Establecer y llevar el registro de Socios.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES

Art. 52    Son funciones del Secretario de Relaciones:

  1. Llevar al día, las correspondencias de la Asociación.
  2. Suscribir con el Presidente, los Documentos de la Asociación que no sean propios de la Tesorería o de la Secretaría de Actas.
  3. Tener a su cargo las Relaciones Públicas de la Asociación.

DEL  TESORERO

 

Art. 53    Es de competencia del Tesorero de la Comisión Directiva:

  1. Vigilar los procedimientos administrativos, los registros contables, las gestiones para la percepción de fondos y haberes de la Asociación y controlar los gastos e inversiones autorizadas por la Comisión Directiva..

 

  1. Intervenir en la confección del Inventario, Balance, Cuadro de Pérdidas y Excedentes, firmando estos documentos y otros, de conformidad con estos Estatutos.

 

  1. En general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico financiero de la Entidad.

 

Art. 54    En caso de ausencia temporal o definitiva del tesorero, lo reemplazará el Pro- Tesorero con las mismas atribuciones.

 

DEL  PRO – TESORERO

 

Art. 55    Son funciones del Pro- Tesorero:

  1. Colaborar estrechamente con el Tesorero en sus funciones.

 

  1. Reemplazar a éste, en caso de inhabilidad.

 

 

DEL  LOS VOCALES TITULARES

 

Art. 56    Son funciones  de los Vocales:

  1. Participar de las reuniones de la Comisión Directiva y cumplir con las misiones encomendadas por la misma.

 

  1. Los vocales reemplazarán por nombramiento, temporal o definitivo, en el orden electo en la Asamblea General Ordinaria, a los puestos vacantes de la Comisión Directiva, a excepción de la Presidencia

 

SECCIÓN  V

DEL  SÍNDICO TITULAR  Y  DEL  SÍNDICO  SUPLENTE

 

Art. 57

 

  1. El Síndico es el representante de la Asamblea de Socios ante la Comisión Directiva y tiene las funciones que le acuerda la Ley.

 

  1. El Síndico Titular y el Síndico Suplente serán elegidos en Asamblea General Ordinaria de renovación de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos.

 

  1. El Síndico Suplente asumirá las funciones del Titular, cuando quede vacante dicho cargo.

 

DEL  TRIBUNAL  DE  CONDUCTA

 

Art. 58    La  facultad  de análisis y juzgamiento de la conducta de los Socios corresponden al Tribunal de Conducta, cuyos miembros serán electos en Asamblea  General Ordinaria, y durarán en sus funciones, el mismo período que la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 59    El  Tribunal de  Conducta estará integrado por 5 ( cinco ) miembros, quienes deberán ajustarse a su propio reglamento, que pasará a formar parte legal de este Estatuto, y rendirán cuentas a la Asamblea General Ordinaria. Sus determinaciones serán de carácter consultivo, más no resolutivo, con referencia a las sanciones disciplinarias.

 

CAPITULO  VII

DEL  TRIBUNAL  ELECTORAL  Y  DE  LAS  ELECCIONES

 

Art. 60   Se elegirán en Asamblea General Ordinaria y contará  con 5( cinco ) miembros que no formen parte de la Comisión Directiva y ocupen otro cargo.

 

Son sus funciones:

 

  1. Elegir entre sus 5 ( cinco ) miembros; 1 ( un ) Presidente, 1 ( un ) Vicepresidente y 1 ( un ) Secretario.

 

  1. Llevar el control de los padrones, tachas y reclamos.

 

  1. Dictar las normas necesarias que no se contemplen es este Estatuto, para el acto eleccionario, o cuando se le requiera en otras votaciones dentro de una Asamblea, debiendo estar, sus actuaciones, enmarcadas dentro de lo que establece el Código Electoral.

 

  1. Recepcionar las notas del o de los movimientos en pugna Electoral, mediante la cual nombren a sus apoderados, un titular y un suplente por cada lista, que llevarán la representación oficial ante el Tribunal Electoral.

 

  1. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de habilitar o impugnar las listas presentadas una vez que sean sometidas a consideración en reunión, y haber cumplido con los requisitos establecidos en este Estatuto.

 

  1. El Tribunal Electoral tendrá una semana de plazo, para habilitar o impugnar  las listas  a  partir de su presentación oficial, cuya determinación será irrevocable.

 

  1. El Tribunal Electoral dispondrá la cantidad de mesas para las votaciones, de acuerdo al número de socios habilitados, así como los boletines  de voto y demás elementos

 

  1. El Tribunal Electoral informará a la Asamblea de todo lo actuado en la etapa previa al acto

 

  1. Al término del escrutinio, informará a la Asamblea el resultado del mismo, y la conformación de los cuadros directivos en base al Sistema de proporcionalidad de participación o Sistema D´hont.

 

Art. 61   Para las Elecciones  se deberá considerar los siguientes aspectos:

 

  1. Las listas a cargos electivos , deberán presentarse hasta 2 semanas antes, de la fecha fijada para el acto asambleario; las mismas podrán ser recepcionadas por cualquiera de sus miembros.

 

Las listas deberán consignar los siguientes datos:

 

  • Nombre ( s ), Apellido ( s ), Número de Socio, Número de Cédula de Identidad y la Firma del mismo; debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 14, Inc. a.
  • Cada lista deberá ser propuesta por un mínimo de 20 ( veinte ) socios activos y habilitados, quienes también deberán firmar y poner su número de socio al pie de la misma.
  • Si estos requisitos no son llenados por alguna de las listas, quedará impugnada automáticamente.
  • En caso de que algún candidato renuncie, después  de haber sido entregada la  lista,  este deberá  presentar  su renuncia, por escrito, al Tribunal  Electoral, que a su vez deberá informar al apoderado de la lista afectada y darán un plazo de 24 horas para llenar la vacancia, ya que no podrán ser votadas listas incompletas.

 

  1. La presentación de la lista, al Tribunal Electoral, deberá hacer el apoderado de cada movimiento, en  triplicado, debiendo llevar la firma, fecha y hora de recepción. Las mismas deberán contener por separado la postulación de los siguientes cargos:

 

  • Presidente y Vice-Presidente.
  • 7 ( Siete ) Miembros Titulares y 3 ( Tres  ) Suplentes.
  • 5 ( Cinco ) Miembros para el Tribunal Electoral.
  • 5 ( Cinco ) Miembros para el Tribunal de Conducta.
  • 1 ( Un ) Síndico Titular y 1  ( Un ) Suplente.

 

 

CAPITULO  VIII

CAUSAS  DE  REMOCIÓN  A  MIEMBROS  DE  LA  COMISIÓN  DIRECTIVA

 

Art. 62  Son causas de remoción:

 

  1. Desempeñar un cargo directivo con manifiesta irresponsabilidad y / o arbitrariedad comprobada.

 

  1. Ausencia injustificada a cuatro reuniones consecutivas o seis alternadas.

 

CAPITULO  IX

DE  LA  DISOLUCIÓN  Y  LIQUIDACIÓN

 

Art. 63  La Asociación podrá disolverse en el siguiente caso:

Por acuerdo voluntario, de por lo menos las dos terceras partes de sus socios, expresada en Asamblea Extraordinaria, convocada para el efecto.

 

Art. 64  Resuelta por Asamblea la disolución de la Asociación, la misma Asamblea designará tres Socios para integrar la Comisión Liquidadora.

 

Art. 65  Esta Comisión Liquidadora deberá establecer el valor de venta de los bienes de uso, de bienes de cambio y otros,  así como la forma de efectivizar los bienes de crédito.

Las ventas pueden hacerse en subasta pública o privada. Para la subasta deberá intervenir necesariamente, un Rematador Público, y para la realización, deberán ser notificadas,  preferentemente, los terceros acreedores de la Asociación, si es que lo hubiere.

 

Art. 66  Hecha la liquidación y pagadas todas las deudas, el remanente, de haberlo, será distribuido en partes iguales  entre los Asociados que estuvieren al día en sus cuotas sociales.

 

Art. 67  La Comisión Liquidadora deberá dejar constancia de sus resoluciones en el libro de Actas de la Comisión Directiva. Todas sus decisiones, las adoptará por simple mayoría de votos.

 

 

CAPITULO  X

DEL   RÉGIMEN   DE  CONTRATACIÓN  DE  OBRAS,  ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,  VENTAS  O  ARRENDAMIENTO

 

Art. 68  La contratación de obras y servicios, así como la adquisición de bienes, cuyo valor sea superior a veinte salarios mínimos, serán concertados previa Licitación Pública.

 

Art. 69  Cuando el valor de las compras o de los Servicios no exceda de veinte salarios mínimos mensuales, se usará el sistema de concurso de precios, debiendo solicitarse por lo menos tres ofertas, que serán presentadas en sobres cerrados.

 

Art. 70  Habrá lugar a adquisición directa:

 

  1. Cuando el valor de la compra o el precio del servicio no exeda de diez salarios mínimos.

 

  1. Cuando realizada por segunda vez una  Licitación Pública, no se presentare postor o las propuestas recibidas fueren inaceptables.

 

  1. Cuando el sistema de concurso de precios diere por resultado la presentación de una sola oferta.

 

Art. 71  Toda venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor exceda de diez salarios mínimos, se hará por concurso de  precios; cuando se tratare de treinta salarios mínimos, se hará en Subasta Pública. La Asamblea fijará en cada caso, los  requisitos y condiciones  a  que  se  sujetará dicha subasta.

 

Art. 72  Toda contratación, adquisición, venta o arrendamiento de bienes inmuebles, deberán ser previamente autorizado por la Asamblea.

 

 

CAPITULO  XI

DE LAS  DISPOSICIONES  GENERALES, TRANSITORIAS  Y FINALES

 

Art. 73  Las reformas de estos Estatutos se hará por Resolución de una Asamblea General Extraordinaria, convocada  para el efecto. Dicha reforma tendrá validez, con el voto favorable  de los dos tercios de los presentes.

 

Art. 74  El artículo anterior entrará  en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria, quedando su protocolización e inscripción en los registros  públicos correspondientes, a cargo de la Comisión Directiva.

 

Art. 75  Los miembros de organismos directivos y auxiliares de la Asociación, no gozarán de retribuciones fijas por los servicios prestados a la misma. Quedan exceptuados, los funcionarios o empleados contratados, cuyos sueldos o estipendios contemplen sus tareas específicas normales.

 

Art. 76  Las dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los socios o entre éstos y la Asociación, que la Comisión Directiva no haya podido resolver, serán llevados a Asamblea.

 

Art. 77  Todos los casos no previstos en estos Estatutos y en los Reglamentos, serán resueltos por la Asamblea, y en caso de urgencia, por la Comisión Directiva, pero siempre atendiendo al espíritu de los mencionados cuerpos legales, debiendo rendir cuenta en la primera Asamblea.

 

Art. 78  Aquel socio que fuera electo Presidente y una vez, fenecido su mandato, pasará a ser PAST_PRESIDENTE, toda vez que la nueva Comisión Directiva así lo determine. Este título será considerado Honorífico, en testimonio a  la  labor  desempeñada, pudiendo asistir a  la  sesiones de la Comisión Directiva.

 

Art. 79  La Comisión Directiva deberá proporcionar a cada asociado, a precio de costo, un ejemplar de estos Estatutos, así como los reglamentos internos, que en consecuencia se  dicten.

 

CAPITULO  XII

DE   LAS   FILIALES

 

Art. 80  Conforme a lo previsto en el Art. 5, la Asociación podrá mantener representaciones en cualquier punto de la República, llevando el mismo nombre, con el  agregado de “ FILIAL ”  y el nombre de la Ciudad o Departamento a que pertenece.

 

Art. 81 La formación de cada “ FILIAL ” será considerada por la Comisión Directiva, en sesión especial, con la participación de aquellos asociados de la futura Filial; Labrándose un Acta denominado “ FUNDACIÓN FILIAL ”.

Dicha sesión podrá llevarse a cabo en la Sede Central de la Asociación, o en el Local de la futura filial.

 

Art. 82 La Comisión Directiva nombrará una  Comisión de Filiales, la cual servirá de nexo entre la Comisión Directiva y las autoridades locales, las cuales  serán:

 

COMISIÓN   DIRECTIVA   FILIAL

 

  • Presidente Filial
  • Secretario de Actas
  • Tesorero
  • Vocal Titular

 

 

Art. 83  Cada  Filial  tendrá  autonomía  económica  y  financiera,  cerrando  su  Balance el 30 de JUNIO de cada año, para su presentación y su correspondiente inclusión en la Memoria de la Asociación, previa aprobación de sus miembros.

 

Art. 84 La documentación  oficial  necesaria  será  proveída por la Asociación,  debiendo la misma contar con el logotipo de la Asociación con su correspondiente agregado “ FILIAL ”  del  lugar al que pertenece.

 

Art. 85 Cada Filial estará sujeta al fiel cumplimiento de estos Estatutos, no obstante, podrá elaborar un reglamento interno para su funcionamiento en particular.

 

Art. 86 Las Filiales podrán aglutinar socios de la ciudad o departamento al que pertenece.